República de Colombia
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Corte Constitucional
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Boletín de prensa 27 de mayo de 2011
EL TIEMPO
VISITA A LA JUDICATURA, PRUEBA REINA EN CASO DE LUCERO CORTÉS
La Corte dictó medida de aseguramiento contra la congresista Lucero Cortés.
Se trata de visita hecha por la representante al despacho del ex magistrado Jorge Alonso Flechas.
Esa es la 'prueba reina' del proceso que tiene con casa por cárcel a Lucero Cortés, y con un llamado de la Corte Suprema para que sean investigados Flechas y los actuales magistrados de la Judicatura, Angelino Lizcano y Julia Emma Garzón.
Flechas y Cortés admitieron ante la Sala Penal que esa cita, entre agosto y septiembre del 2007, sí ocurrió.
Pero mientras los dos sostienen que hablaron "de un convenio interinstitucional para el problema de la inasistencia alimentaria", la Corte considera que lo que se buscaba era presionar a un magistrado de la Judicatura de Cundinamarca que llevaba una investigación disciplinaria contra el abogado Juan Carlos Salazar. Él era contraparte de Manuel Arturo Rincón, esposo de Lucero Cortés, en un proceso penal.
A esa cita Cortés fue con una empleada de su esposo, que ahora es testigo en el proceso.
Ella aseguró que Flechas tomó los datos del caso contra el abogado y luego llamó al magistrado de Cundinamarca, Rafael Vélez. Y éste a su vez dijo en la Corte que tanto Flechas como Lizcano y Julia Emma Garzón lo presionaron para que sancionara al investigado.
Aseguró que Lizcano, que es el actual presidente de la Judicatura, incluso le pidió que informara del caso a la representante Cortés y se ofreció a cuadrar una cita, mientras que Julia Emma Garzón lo citó a su despacho para decirle que "debía sancionar al abogado Salazar Torres, que ellos también lo condenarían".
La Corte le pidió a la Comisión de Acusaciones que investigara a Flechas, Lizcano y Garzón por este caso de supuesto tráfico de influencias.
Vélez no condenó finalmente al abogado y, según dijo en la Corte y ante la misma Comisión de Acusaciones, por eso recibió una sanción disciplinaria.
La sanción en efecto se dio, y la decidieron, entre otros, los magistrados Temístocles Ortega, ya retirado, y María Mercedes López, además de Martha Patricia Zea, como magistrada encargada.
La Corte también compulsó copias contra ellos, basada en los señalamientos del magistrado de Cundinamarca, pero no los incluye en el caso de supuesto tráfico de influencias de la congresista Cortés.
Este diario obtuvo el expediente y encontró que se trató de un proceso contra tres magistrados de la Judicatura en Atlántico (donde estaba Vélez) que se inició antes de la cita de la congresista en el Consejo Superior y que tenía que ver con decenas de procesos disciplinarios que estuvieron quietos por años en ese despacho.
De los tres magistrados investigados, Vélez tuvo la sanción más baja: lo suspendieron un mes, mientras que una de sus colegas estuvo apartada del cargo por 90 días.
¿CÓMO ERA EL MODO DE SER DEL COLOMBIANO ANTES DE 1991?
Tras 20 años de prueba ácida, modificaciones abundantes, aunque en su mayoría anodinas, y embates de una realidad arisca, propongo mirar la Constitución hoy. No una mirada desde la cúspide del Estado, sino desde el ciudadano de a pie: ¿Qué ha significado la Constitución para la persona de carne y hueso?
La Constitución introdujo un cambio profundo en la sociedad colombiana. Su mayor mérito trasciende lo jurídico y se ubica en el terreno cultural. El colombiano, antes de 1991, debía ser católico, porque el catolicismo era elemento esencial del orden social.
Liberal o conservador. Blanco. Hijo legítimo. No se había divorciado y no podía tener inclinaciones homosexuales. Aparecieron con la Constitución los raizales, los indígenas y la necesidad de oír su voz para proyectos de desarrollo; las comunidades afrodescendientes, con sus particulares sistemas de explotación de la tierra; los practicantes de otras religiones y los ateos. Cada uno tiene hoy un espacio reconocido.
También irrumpieron los derechos, no ya cubiertos por un cierto hálito de caridad, sino derechos de verdad, con mecanismos eficaces de protección. La Carta de Derechos es propiedad colectiva. Dije alguna vez que "ahora hay derecho al libre desarrollo de la personalidad, habeas data, participación en los intersticios de la vida comunitaria, derecho a la información veraz e imparcial, derecho al ocio, preocupación ecológica, acción de tutela y regulación del ingreso y salida de recursos genéticos. Una sociedad pobre, pero compleja, en proceso de modernización, abierta y permeable".
La tutela ha respondido por fin a la necesidad de justicia, tantas veces postergada. La tutela es el tren de aterrizaje de la Constitución, la que la convirtió en realidad cuando era apenas libro de anaquel. Y como vórtice y vértice, la Corte Constitucional ha hecho una tarea monumental en el campo de la incorporación de los derechos a la vida real de los ciudadanos, aun poniendo en la columna del debe una serie de fallos desacertados, que no borran la tarea colosal que ha desempeñado.
Aun reconociendo ciertos abusos de la tutela, no solo ha sido escudo contra la arbitrariedad oficial, sino que ha ampliado considerablemente el campo de aplicación real de los derechos económicos y sociales y ha incidido en lo que podríamos denominar las "zonas francas de la arbitrariedad", esto es, aquellas injusticias que provenían de sectores privados, pero poderosos, frente a los cuales no había jurisdicción alguna.
La vida municipal, que languidecía en la década de los 80 del siglo pasado, hoy es vigorosa. En memorable intervención de Luis Carlos Galán en el Senado, en noviembre de 1987, decía que en 1979, mientras el gasto de la Nación ascendía al 79 por ciento, el de los departamentos se situaba en el 16 por ciento y el de los municipios, apenas en un 6 por ciento.
Para 1983, la situación se había agravado: la Nación disponía del 80 por ciento del gasto público total, mientras que los municipios solo ordenaban el 5 por ciento del mismo. Hoy, el ingreso de las regiones asciende al 50 por ciento, aunque hay que reconocer el nuevo desafío de la política armada e infestada de bandas criminales, como también la necesidad de cambiar las regalías en beneficio de la nación toda, para evitar las bolsas de riqueza inútil en manos de una rapiña inenarrable.
La inflación fue durante mucho tiempo el mayor atentado contra el bolsillo de los asalariados y filón de ganancias oportunistas para los rentistas. Esta llegaba al 28 por ciento el día en que se aprobó la Constitución. Hoy, sabemos que está cerca del 3,19 por ciento. Un cambio monumental. Este cambio es consecuencia de varios factores. Pero, sin una Junta independiente del Banco de la República, hubiera sido imposible.
Los que tenemos más años sabemos la tragedia que era conseguir servicio telefónico, conexión de agua o dotación de energía eléctrica. La Constitución estableció el derecho de la comunidad organizada y de los agentes privados para prestar servicios públicos, con sujeción al control del Estado -a través de las comisiones de regulación y las superintendencias-, en un ambiente competitivo y transparente.
Pero no todo ha salido bien. La justicia padece una situación crítica. No solo en la arquitectura constitucional, sino, particularmente, en la vida cotidiana. En efecto, la mora total en el sistema judicial, esto es, lo que se demoraría la evacuación si no ingresaran procesos nuevos, era de 9 años en el 2008. La incursión de la rama judicial en nombramientos extramurales ha sido un fracaso. En vez de corregir los vicios de otros organismos, introdujo el virus de la politiquería en esta rama.
Los departamentos carecen de vigencia, la Región solo ha prosperado en el alma Caribe, hay más participación ciudadana, pero los mecanismos de democracia directa siguen inéditos.
La política no mejoró. Se reconoce que con la inmunidad parlamentaria de antaño no habría hoy congresistas condenados y que la pérdida de investidura ha ejemplarizado. Sin embargo, los partidos no han logrado una institucionalidad moderna, pese a la conveniente reforma del 2003.
Lo esencial es que el núcleo duro de la Constitución sigue intacto, pese a ciertas disfuncionalidades.
Por fortuna, César Gaviria jugó con osadía, los presidentes Gómez, Serpa y Navarro actuaron con tino y eficacia y la Constituyente hizo un trabajo limpio y memorable. Misael Pastrana aportó la ecología. López Michelsen colaboró con el Gobierno en forma denodada para sacar adelante la Carta. Los antiguos guerrilleros mostraron sindéresis y patriotismo. En el liberalismo, el grupo que seguía las orientaciones de Ernesto Samper estuvo a la vanguardia, reconocimiento que también es obligado.
En fin, un momento inolvidable en el que vimos la cara del Estado de derecho.
Humberto de la Calle, en breve
Uno de los arquitectos de la Constituyente e inspirador de la nueva Constitución, como ministro de Gobierno del presidente César Gaviria. Fue vicepresidente de la República.
Recordando la Constituyente
Protección del medio ambiente, prioridad
Derecho a gozar de un ambiente sano
La protección del medio ambiente y de los recursos naturales fueron prioridad de la Carta Política de 1991. Por primera vez se consagró como "obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación". También se determinó que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano" y se responsabilizó al Estado "de proteger la diversidad e integridad del mismo y de conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".
Sí a la Corte Constitucional
Opera desde febrero de 1992
La Asamblea Nacional Constituyente dio vida a una nueva institución en la Rama Judicial: la Corte Constitucional.
Este tribunal, encargado de proteger "la integridad y suprema- cía de la Constitución", es hoy uno de los más respetados y podero- sos. Goza de un gran prestigio in- ternacional. Su primer presidente fue Simón Rodríguez Rodríguez.
Lo aprobado hace 20 años
El 27 de mayo de 1991, la Asamblea Nacional Constituyente tomó la primera decisión relacionada con la estructura del Congreso de la República. La corporación derrotó la propuesta del M-19 de que el Legislativo estuviera compuesto por una sola cámara. Por 46 votos a favor y 25 en contra, se aprobó que el Congreso debería continuar bicameral (Senado y Cámara). Aunque la votación fue secreta, por petición de Héctor Pineda (M-19), solo 7 constituyentes independientes respaldaron la propuesta del grupo liderado por Antonio Navarro.
ESTADO NO TENDRÁ QUE INDEMNIZAR A LOS ACCIONISTAS DE GRANAHORRAR
Corte Constitucional tumbó decisión de Consejo de Estado que autorizaba pago por 300 mil millones.
La Corte Constitucional tumbó el jueves una sentencia del Consejo de Estado que obligaba a la Nación a pagar cerca de medio billón de pesos (240 mil millones de capital y unos 300 mil millones de intereses) a los accionistas del desaparecido banco Granahorrar.
El alto tribunal consideró que la demanda --que exigía una reparación por los supuestos perjuicios que causó la decisión del gobierno de Andrés Pastrana de intervenir y nacionalizar el banco-- era ilegal, pues no fue presentada dentro de los términos de ley.
Por unanimidad, los magistrados del tribunal constitucional acogieron un proyecto de fallo que presentó su colega Mauricio González, quien señaló que los accionistas contaban con cuatro meses de plazo para presentar la demanda después de la intervención, y esa acción solo fue presentada dos años después.
La Superintendencia Bancaria intervino a Granahorrar en octubre de 1998. Ante la crisis financiera por la que pasaba la entidad, las autoridades decidieron declararla en cesación de pagos y en estado de insolvencia, y ordenaron a los accionistas capitalizar el banco.
Los accionistas no cumplieron con los exigido por la Superintendencia, ante lo cual, para evitar el pánico económico y proteger a los ahorradores, el Gobierno tomó posesión del banco y lo nacionalizó. Para adoptar la medida, las autoridades monetarias redujeron el valor de las acciones y las cotizaron a un centavo cada una.
Estas medidas, dijeron los accionistas, fueron adoptadas por el Gobierno sin una previa comunicación, lo que supuestamente les impidió tomar decisiones y causó un perjuicio a sus inversiones.
En el 2007 el Consejo de Estado les dio la razón a los demandantes y declaró la nulidad de las decisiones de la Súper sobre Granahorrar, y ordenó el pago de la millonaria indemnización.
Sin embargo, dice la Corte, se comprobó que la intervención del Gobierno y su decisión de nacionalizar si no había una capitalización se informó al presidente del banco, quien les comunicó la situación a los accionistas.
En el 2000, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda. Esa decisión fue impugnada ante el Consejo de Estado, que condenó a la Nación a pagar. Finalmente, la Corte consideró que en este caso se había presentado la figura de la caducidad de la acción y ordenó dejar sin efectos el fallo del Consejo de Estado y dejar en firme el del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
EL ATRACO A LA SALUD
Félix Manzur
Da la impresión de que Con los dineros de la salud todo el mundo quiere hacer su agosto. El gobierno nacional debe intervenir cuanto antes.
Al fin se destapó la olla podrida de muchas EPS, esquilmadoras de los recursos y chupasangres de la salud en la nación. La falsa moral, el silencio cómplice de muchos ciudadanos, áulicos y abyectos del botín presupuestal de alcaldías, gobernaciones, institutos que manejan la salud y demás dineros del Estado, junto con contratistas, proveedores, políticos, avivatos y candidatos a ser elegidos que inclinan la cerviz para recibir la dádiva delictiva y pagar con latrocinio a sus patrocinadores, parecen ser el estigma que lacera algunas administraciones públicas departamentales, nacionales y municipales. El sector de los grandes monopolios, ni se diga. Acabó con los recursos haciendo recobros al Estado hasta por diez veces el valor original, con la complicidad de muchos funcionarios. Los allanamientos efectuados por la Policía Nacional y las investigaciones de la Superintendencia de Salud dan mucho que decir ante el manejo poco ortodoxo y delictivo, presuntamente, de estas EPS investigadas.
En todo el país se cuecen las artimañas con sutileza delictiva. Los sindicatos, no todos, elogian a las administraciones promeseras, dadivosas y derrochadoras. Sin embargo, acabado el festín, la luna de miel se convierte en panal de hiel.
Como cosa curiosa, los mayores recursos que ingresan a los entes municipales y departamentales son para el sector salud. Pareciera que la parafernalia dilapidadora se enquistara en este elemento tan necesario para redimir a nuestros enfermos y para prevenir y ofrecer un excelente servicio a los necesitados.
Con los dineros de la salud da la impresión de que todo el mundo quiere hacer su agosto.
Los favores se pagan y cobran con los famosos PAB (plan de atención básica), los insurgentes quieren financiarse con los PAB, se construyen mansiones, se compran votos, se construyen partidos y movimientos políticos.
Mientras los pobres se hacinan en hospitales y se deja morir al enfermo sin piedad y misericordia, la ignominia y el silencio cómplice de investigadores y organismos de control parecen disfrutar del festín derrochador y homicida.
Se comenta que la plata de la salud de los pobres compra más conciencias que curar enfermedades. Es la bellaquería de negarle una aspirina, un mejoral, una operación de sanación al necesitado.
Los hospitales, clínicas y centros de salud están físicamente quebrados. Los costos laborales, las malas administraciones y la perversidad en la contratación han deteriorado a estas instituciones.
El Gobierno debe intervenir cuanto antes. La piñata de la salud está matando al pueblo colombiano.
EL ESPECTADOR
TUTELAS DE SALUD
NUEVA EPS NO REALIZÓ PROCEDIMIENTO MÉDICO POR PROTEGER VIDA DE UN PACIENTE
Aseguran que por tratarse de una cirugía no vital, es necesario estabilizar la enfermedad y de esta manera disminuir los riesgos del procedimiento.
“Si llegamos a adelantar el procedimiento ordenado pondríamos en peligro la vida del paciente”, de esta manera Javier Agudelo, vicepresidente de salud de Nueva EPS, respondió al fallo del Juzgado 14 Administrativo del Circuito de Bogotá que ordenó el arresto de la gerente regional de la capital del país, Ana Isabel Triana.
El directivo aseguró que, de acuerdo con el concepto médico, en el que se recoge el dictamen del grupo de especialistas que lo ha atendido permanentemente, algunas de estas valoraciones exigen, para seguridad del enfermo, condiciones especiales.
“En este momento el paciente tiene varios factores de riesgo graves relacionados con problemas de corazón, diabetes complicada e hipertensión, situaciones que podrían redundar en caso de que se practique un procedimiento quirúrgico en peligro de muerte” aseguró Agudelo.
De igual manera, el vocero señaló que a la fecha se le han practicado y ordenado más de 30 procedimientos y consultas, la misma cantidad de atenciones en laboratorios y 80 fórmulas de medicamentos para controlar su enfermedad.
Enfatizó en la importancia que tiene para la entidad proteger la vida de los afiliados y realizar los exámenes necesarios, con el fin de verificar que efectivamente los procedimientos demandados por el juzgado no vayan en contra de su salud.
“Para nosotros es importante seguir lo ordenado por el juez, pero también verificar, validar y corroborar que lo demandado no vaya en contra de la salud de nuestros afiliados”, reafirmó el vicepresidente.
Según los análisis efectuados por el equipo de especialistas, se determinó que el fallo de tutela en el que se exige la práctica de una cirugía de várice en una pierna; representa una serie de complicaciones, entre las que se cuentan: un déficit importante en las arterias grandes y pequeñas de las piernas y úlceras varicosas importantes, que podrían desencadenar en insuficiencias sanguíneas severas e incluso en amputaciones.
De la misma manera, Agudelo hizo especial énfasis en que “todos los procedimientos se le han adelantado y, atendiendo a las recomendaciones médicas, se le seguirá dando un manejo clínico de manera ininterrumpida”.
Según la Nueva EPS, dicha tutela se encuentra para solicitar grado jurisdiccional del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, “razón por la cual no se ha producido ningún arresto”.
CORTE LIMITA INCORPORACIÓN MASIVA DE FUNCIONARIOS EN FISCALÍA
Determinó que los cargos en propiedad sólo serán ocupados en las vacantes que no existían.
La Corte Constitucional limitó la incorporación masiva de funcionarios a la Fiscalía General de la Nación ordenada en sucesivas sentencias del Consejo de Estado y la Corte Suprema, tras determinar que los ganadores del concurso deberán ocupar los cargos ya existentes y los restantes sólo podrán hacerlo en condición de provisionalidad.
La Fiscalía se había visto obligada a incorporar a más de 2.500 concursantes que empezaron a ocupar la lista de elegibles en pocos meses, luego de más de dos años de efectuado el proceso, sin que los participantes hubieran sido nombrados en los cargos para los cuales fueron seleccionados.
El número de quienes obtuvieron su colocación en la lista de elegibles era superior al número de vacantes, y de ahí la dificultad del ente acusador para cumplir con lo dispuesto en estas determinaciones.
En dos y hasta tres meses la Fiscalía se vio en la obligación de incorporar precipitadamente a los ganadores del concurso de 2007, mientras la Corte Constitucional revisaba el fallo de la Corte Suprema, que también se dio en la misma vía que el producido por el Consejo de Estado.
Muchos funcionarios nombrados en provisionalidad, a cargo de procedentes tareas dentro de las investigaciones se vieron forzados a dejar sus cargos a los entrantes, generando numerosas dificultades en algunos procesos que fueron reconocidas por el entonces jefe del ente acusador, Guillermo Mendoza Diago.
Finalmente, la Corte Constitucionalidad ratificó que la Fiscalía ya tenía un compromiso adquirido con los concursantes, luego debía mantenerlos incorporados a sus filas, pero únicamente en las vacantes para las cuales fue convocado el concurso.
Sin embargo, dice, también existía un compromiso adquirido con quienes obtuvieron las más altas evaluaciones en el proceso, por cuanto también deben mantener ocupando plazas en el ente acusador, pero en calidad de provisionales y no en propiedad. Para ello, dice, debe tener en cuenta con mayor prioridad a quienes padecen condiciones de discapacidad o sufren calamidades que limiten su acceso a un mínimo vital.
Finalmente, el alto tribunal ordenó la realización de un nuevo concurso dentro de seis meses, corrigiendo las equivocaciones que se dieron en el marco del proceso efectuado hace cuatro años.
TUMBAN MILLONARIA REPARACIÓN A SOCIOS DE GRANAHORRAR
La Corte Constitucional dejó sin efectos un fallo en el cual el Consejo de Estado ordenaba reparar a los socios de la desaparecida firma bancaria.
La Nación se salvó de pagar más de 150.000 millones de pesos que le ordenaba reconocer el Consejo de Estado a los socios de Granahorrar, por cuenta de un fallo de tutela que lo llevaría a indemnizar a este grupo de ahorradores.
Inicialmente, la decisión obligaba al Ministerio de Hacienda pagar poco más de 269 millones de pesos a los accionantes a consecuencia de la pérdida de sus inversiones que se dio con la disolución de la firma durante la crisis financiera de finales de los años noventa.
La cartera, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín; y la Superintendencia Financiera habían impugnado la decisión ante el Consejo de Estado, que consideró que no le asistía razón a los demandados, pero además reliquidó el valor de la deuda, teniendo en cuenta los intereses que habían corrido en una década.
En plena crisis financiera, que se comenzó a gestar a finales de 1997 y tuvo su punto más crítico hacia 1999, en medio de una serie de decisiones que implicaron la liquidación de entidades cooperativas, nacionalización e intervención de bancos grandes y pequeños, tanto el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, como la Superintendencia Bancaria realizaron exigencias de capitalización y saneamiento financiero a Granahorrar que posteriormente fue considerada como lesiva por los dueños en ese momento de la entidad financiera.
Fogafín le inyectó un capital cercano a los 157 mil millones de pesos al banco, con lo que quedó como mayor accionista, pero esta operación redujo el valor nominal de las acciones de Granahorrar, situación que provocó la pérdida del patrimonio de los inversionistas que hacían parte del grupo empresarial Carrizosa.
La nacionalización de la Granahorrar dio lugar a que el Consejo de Estado ordenara la indemnización de los frustrados socios, pero solo diez años después los condenados acudieron a la acción de tutela para que se revocara esta determinación.
El mismo tribunal contencioso administrativo había resuelto no acceder a las peticiones de los demandantes, por considerar que el caso ya había hecho tránsito a cosa juzgada, y de ahí que no pudiera volver a pronunciarse sobre una sentencia a la cual no le cabía ningún recurso.
La decisión fue escogida para revisión por parte de la Corte Constitucional que, finalmente, falló en favor de los intereses de la Nación, que se salvó del pago de la millonaria condena.
PREGÚNTEME CÓMO
Por: Catalina Ruiz-Navarro
Quien asocia la juventud con un periodo lleno de posibilidades, felicidad, y esperanza claramente se ve engañado por su nostalgia. Ser joven hoy en día es un frustrante purgatorio donde las almas se preguntan si algún día van a poder ser autosuficientes económicamente como sus padres, los adultos, una empresa que parece quijotesca ante los portazos en la cara y las risibles ofertas salariales.
Unos no tienen trabajo porque les piden 5 años de experiencia, otros resultan en cambio, demasiado para el puesto. Los menores de 25 son muy jóvenes, los mayores de 35 son viejos y de todas formas, si se está entre el rango dorado lo más probable es que el sueldo sea mucho menos de lo merecido, y aún, de lo necesario.
La Ley del Primer Empleo, a pesar de ser bien intencionada, es insuficiente. Especialmente porque no beneficia a los jóvenes en especifico, en ella se metieron de colados las madres cabeza de familia, las personas en situación de desplazamiento, en proceso de integración o en condiciones de discapacidad, mujeres mayores de 40 años y los nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se agradece a la Ley su esfuerzo por la formalización del trabajo, pero el panorama no deja de ser inquietante pues beneficia a tantos sectores de la sociedad que no resuelve el principal problema de la juventud: la escasez de herramientas para competir en un mercado laboral agreste y terriblemente frustrante.
La disminución temporal de los parafiscales para las empresas, una de las estrategias de la Ley del Primer Trabajo, creará solo entre 200,000 y 300,000 puestos de trabajo para los que muchos jóvenes no están capacitados, pues, han tenido que dejar sus estudios para ponerse a trabajar, y a su vez no pueden trabajar porque no han terminado sus estudios. Los Anillos de Moebius son frecuentes, quizá el más común es que muchos no pueden trabajar porque no tienen experiencia y no tienen experiencia porque no les han dado trabajo.
Otros esfuerzos están enfocados a fomentar el emprendimiento juvenil un campo que no es necesariamente menos adverso porque los jóvenes generalmente son educados y preparados por los sistemas educativos para trabajar como dependientes. Además tienen menos recursos y activos, menos experiencia y conexiones (indispensables para empezar una empresa o negocio propio) que un adulto. Claro, el emprendimiento juvenil se estimula porque no se puede hacer más, a falta de empleo asalariado por lo menos se intenta dar las condiciones para que los jóvenes se puedan inventar su propio medio de sustento pero se necesitan medidas aún más contundentes.
El desempleo de la juventud en Colombia es un problema de corto y largo plazo que afecta a todo el país. Atrás quedaron los tiempos de la juventud rebelde que no quería trabajar. Los jóvenes actuales cuentan con más educación que las generaciones anteriores, poseen más facilidad para adecuarse a las nuevas tecnologías de información y comunicación, y tienen mayor ventaja para asimilar nuevos procesos de producción.
Si bien la ley del Primer Empleo es un paso, el problema es mucho más grande y crece como una bola de nieve porque, el que sería el motor más productivo de nuestra sociedad está estancado, pedaleando en un sistema lleno de absurdos y paradojas. La próxima vez que vea a un joven con un botón de “Pregúnteme cómo adelgazar/ganar dinero/aprender inglés/etc.”, pregúntele cómo se siente al hacer ese trabajo ridículo después de haber estudiado una carrera, pregúntele cómo es que el futuro del país entumece sus cerebros en los Call Center donde cada cliente les machaca el espíritu. Pregúntele cómo.
SOBRE LEYES Y OTROS INSTRUMENTOS PELIGROSOS
Por: Yesid Reyes Alvarado
Esta semana se anunció la entrada en vigencia de la llamada "ley del fútbol" (1445 de 2011), cuyos redactores aprovecharon para modificar el Código Penal.
Desde ahora el artículo 359 tiene una nueva redacción que permitirá sancionar con cárcel de 1 a 5 años a quien dentro de un espectáculo deportivo o con ocasión del mismo emplee o lance sustancia u objeto peligroso o contundente contra persona, edificio o medio de locomoción. La norma original preveía prisión para quien, en cualquier lugar, arrojara desechos o residuos peligrosos, radiactivos o nucleares, considerados como tales por tratados internacionales ratificados por Colombia.
La particularidad del nuevo texto radica en la enorme indeterminación de lo que es una sustancia o un objeto peligroso o contundente; se dice que esos conceptos serán interpretados de acuerdo con definiciones de legislación supranacional o según la opinión de un experto. Como dudo que la comunidad de naciones se haya ocupado de establecer si las mazorcas son objetos peligrosos o los zapatos son elementos contundentes, la decisión sobre quién comete este delito quedará en manos de los peritos de Medicina Legal. Esa falta de precisión del artículo lo hace claramente inconstitucional, porque las conductas delictivas deben estar definidas en la ley de manera inequívoca, expresa y clara; el ciudadano debe tener la certeza de si emplear calzado dentro de un escenario deportivo o lanzar huesos de pollo al interior de un estadio es un crimen, sin que esa determinación pueda quedar diferida al criterio de un auxiliar de la justicia que emite su opinión después de ocurrido el hecho.
Por increíble que parezca, el precepto que acababa de entrar en vigencia fue modificado ayer al aprobarse un artículo de la ley de seguridad ciudadana que le confirió un nuevo contenido al 359 del Código Penal. En su primera parte limita nuevamente la censura al lanzamiento de desechos o residuos peligrosos, radiactivos o nucleares considerados como tales por tratados internacionales ratificados por Colombia, y le asigna una pena de 16 a 90 meses, con lo cual retorna a la redacción original, aun cuando estableciendo sanciones adicionales para los casos en que el comportamiento ocurre en escenario deportivo o cultural.
Pero con esta última modificación también se penaliza el simple hecho de portar en estos sitios armas blancas u objetos peligrosos. Eso significa que de ahora en adelante quien sea sorprendido dentro de un escenario deportivo o cultural en posesión de un libro abultado, un radio, un celular, unas pilas o un paraguas, podrá ser sometido a sanción penal si un perito considera que cualquiera de esos objetos tiene la condición de peligroso. Parece poco serio que en menos de un mes se cambie dos veces el contenido de una misma disposición legal; pero resulta más preocupante que conductas tan imprecisas y poco claras como la de portar objetos peligrosos sean criminalizadas, con evidente violación al principio de tipicidad. Porque puede ser discutible si un determinado objeto es o no peligroso, pero lo que no admite ninguna duda es que esta clase de normas son un peligro para la comunidad.
EL NUEVO SIGLO
NO CESA OPOSICIÓN A LA REFORMA DE LAS REGALÍAS
Iniciativa estará la próxima semana en séptimo debate en la comisión primera de la Cámara.
Inconformes por el proyecto que reforma la distribución de regalías en el país, varios municipios petroleros y mineros bloquearon ayer vías y el transporte público como protesta por la iniciativa que la próxima semana afrontará su séptimo debate en la comisión primera de la Cámara.
En Casanare y en los Llanos Orientales, cientos de manifestantes atravesaron barricadas y dejaron sin transporte a pobladores que quisieron dirigirse a Villavicencio, Yopal, Sogamoso y Arauca.
Varios vehículos de pasajeros y de carga, con petróleo, alimentos y carros particulares, fueron apostados a lado y lado de estas vías.
Congresistas
El Acto Legislativo 013, que modifica el régimen de regalías, es una iniciativa del presidente Juan Manuel Santos, a la que solo le quedan dos debates para ser aprobada en el Congreso.
La senadora llanera Maritza Martínez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), manifestó su incondicional apoyo a la jornada de protesta y se identificó con la profunda preocupación que tienen las comunidades de estas regiones por el grave riesgo que existe para la continuidad de importantes proyectos sociales financiados con recursos provenientes de las regalías petroleras.
También los representantes casanareños José Rodolfo Pérez, de Alternativa Liberal, y Camilo Andrés Abril, de Cambio Radical, se unieron a las manifestaciones, porque, argumentaron, el Gobierno ha incumplido todos los acuerdos previos que se hicieron para no lesionar los intereses de estas regiones productoras de hidrocarburos y minerales.
Los manifestantes, que bloquearon carreteras con troncos de árboles y piedras, extendieron carteles en los que se leía “no nos quiten las regalías”.
“De ser aprobado el proyecto”, anotó el senador Jorge Enrique Robledo, del Polo Democrático, “vastas regiones del país se verían privadas del manejo de las regalías, que quedaría centralizado para atender los gastos del Gobierno Nacional, abrumado por un creciente déficit fiscal”.
En La Guajira, líderes sindicales, culturales, cívicos, políticos y autoridades tradicionales Wayuú convocaron un paro cívico para llamar la atención del Gobierno central y el Congreso y sentar su voz de protesta sobre la reforma a la Ley de Regalías. De aprobarse la iniciativa, Guajira pasaría a recibir solo 72 mil millones de pesos de los 400 mil millones que percibe al año por ese concepto.
“Nosotros vemos en el Acto Legislativo que el Gobierno central quiere aprobar en el Congreso una política injusta con la Guajira”, afirmó Manuel Sierra, uno de los organizadores del paro, quien confirmó que no habrá transporte, colegios ni comercio y habrá bloqueos en 22 puntos en 13 municipios de los 16 del departamento.
Sierra informó que el principal bloqueo se presentará en la intersección de la troncal del Caribe con la línea férrea que conduce el carbón del Cerrejón hasta el puerto, tramo que también hace parte del Pacto Andino.
En la vía que comunica a Puerto Boyacá con la Costa Atlántica, más de 3 mil personas protestaron en el sector de la ‘Y’ en contra de la reforma.
El Ministro
Se presume que Boyacá pasaría a recibir 150 mil millones de los 300 mil que actualmente tiene para los 122 municipios.
Durante los años 2007-2009 este Departamento recibió 163 mil millones de pesos; sin embargo, el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, anunció que Boyacá tendría una asignación de 400 mil millones de pesos en el 2012.
Según Echeverry, los senadores y representantes han enriquecido la iniciativa, que favorecerá a los más necesitados, sosteniendo que las regalías serán, a partir de la reforma, sistemas equitativos que no afectarán a las regiones productoras de Colombia.
El funcionario explicó ayer en Cali que se creará un fondo de compensación, y otro, de desarrollo regional con el propósito de buscar el beneficio de todos los colombianos; al mismo tiempo, recordó que el país contará con 9,5 billones de pesos en regalías, que empezarán a distribuirse el primero de enero del 2012.
El ministro Echeverry presidió una mesa de trabajo que definirá el marco de inversión de las regalías en los departamentos de Chocó, Valle, Cauca y Nariño.
Colombia, el cuarto productor latinoamericano de petróleo y el quinto mundial de carbón, vive un auge de la exploración y explotación de esos recursos, por mejores condiciones de seguridad ante un repliegue de la guerrilla por una ofensiva gubernamental
CARTA DEL 91: CINCO GOBIERNOS CON DISTINTOS RITMOS REFORMADORES
De un Gaviria que aterrizó los nuevos mandatos, a un Samper forzado a reimplantar extradición. De la ilusión de la reforma por la paz en la era Pastrana, a un Uribe que rompió el sistema de pesos y contrapesos. Santos ya tiene varios actos legislativos a punto. Radiografía.
Gaviria, un instrumentador
Para muchos la principal herencia del gobierno de César Gaviria fue todo el proceso constituyente que desembocó en la Carta de 1991. Es claro que sin voluntad política hubiera sido imposible aterrizar en hechos concretos el movimiento de la “séptima papeleta”. En ese orden de ideas, es claro que esta administración, después de ese 4 de junio, no se caracterizó por ser un reformadora de la debutante Constitución, sino que tuvo a su cargo la implementación de varios de sus mandatos y nuevas figuras institucionales, como la creación de la Fiscalía, o impulsar el piso jurídico para los mecanismos de participación ciudadana o el reacomodo de la cúpula judicial. Bajo el recordado lema de “el revolcón” y con el empuje del “kinder de Palacio”, Gaviria fue, ante todo, un instrumentador de la Carta, aunque no cabe duda que entre sus grandes dilemas, en medio de la cruenta arremetida del narcoterrorismo, siempre estuvo la posibilidad de reversar la prohibición de la extradición, sobre todo después de la fuga de Pablo Escobar de La Catedral, y las evidentes presiones de Estados Unidos.
Samper, entre la defensa y la prevención
No es un secreto, y un libro de la época así lo relata, que en 1994 Gaviria quería como sucesor a Andrés Pastrana antes que a Ernesto Samper. Sin embargo, las urnas dictaminaron lo contrario y cuando el mandatario liberal asumió el poder aún estaba a medio camino el proceso de instrumentación de los cambios ordenados por la Carta del 91, que apenas llevaba poco más de dos años y medio de vigencia. Pese a ello, la crisis política generada por el tristemente célebre “proceso 8.000”, que mandó a la cárcel a una treintena de congresistas, contralores y altos funcionarios, y dejó al Gobierno contra la pared por la infiltración de narcodineros en su campaña presidencial, llevó a Samper a introducir la primera gran reforma a la Constitución: el restablecimiento de la extradición (1997) que, obviamente, tenía como primeros en la lista a los hermanos Rodríguez Orejuela y al resto de la cúpula del Cartel de Cali. Ministros del gobierno Samper siempre admitieron que el polarizado ambiente político les cerró el margen para implementar más reformas que creían necesarias.
Pastrana, la “constituyente” de la paz
Para muchos sectores colombianos la salida de Samper y el triunfo de Andrés Pastrana significó una especie de vuelta a la institucionalidad. Si bien durante la administración conservadora hubo reformas relativas al principio de expropiación por vía administrativa y al Sistema General de Participaciones presupuestales, o el reconocimiento a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, lo cierto es que durante ese cuatrienio siempre estuvo en el ambiente la posibilidad de que se citara a una Asamblea Constituyente como punto final o colofón del proceso de paz adelantado durante más de tres años con las Farc. No en pocas ocasiones Pastrana trajo a colación que la Carta del 91 había sido proyectada como un “tratado de paz” y que el mayoritario apoyo en 1997 al Mandato Nacional por la Paz era el reflejo de la vigencia de ese propósito. No obstante, como se sabe, la guerrilla nunca demostró real voluntad de negociación y terminó forzando la ruptura del proceso en enero de 2002, con lo que la posibilidad de una reforma constitucional de amplio espectro quedó en el aire.
Uribe, el ‘articulito’ desinstitucionalizador
Entre el 2002 y el 2010 fueron aprobados en el Congreso 15 actos legislativos, la gran mayoría con el apoyo del gobierno Uribe, quien en varias oportunidades criticó la realidad institucional configurada por la Carta del 91. Fueron muchos los proyectos de acto legislativo que el uribismo trató de pasar en el Congreso para ‘meterle mano’ a temas como la estructura de las Cortes, el juzgamiento de parlamentarios y altos funcionarios, la acción de tutela, normas antiterrorismo, revolcón judicial… Sin embargo, en medio de la polarización con la Corte Suprema de Justicia y el escándalo de la parapolítica, ninguna progresó. Pero si se tuviera decir cuál fue el cambio más decisivo que el gobierno Uribe hizo a la Carta obviamente fue el que abrió paso a la reelección presidencial inmediata (2004), que aunque sus impulsores calificaron apenas como la modificación de un “articulito”, en realidad rompió todo el sistema de pesos y contrapesos institucionales y el principio de equilibrio entre los poderes públicos. Y eso que la Corte Constitucional (febrero de 2010) dejó sin piso el referendo que buscaba abrirle paso a una segunda reelección.
Santos, varios cambios a la vista
Con apenas nueve meses en el poder, el actual Gobierno todavía no ha logrado concretar ninguno de los actos legislativos que propuso en su ambiciosa agenda. Pero el ‘menú’ de reformas es amplio: régimen de regalías, sostenibilidad fiscal, eliminación de la Comisión Nacional de Televisión y desaparición de impedimentos de los congresistas para trámites de reformas constitucionales, entre otros. Y están en lisa otros de no menos calado como la reforma judicial, que debe ser radicada el próximo semestre y que promete concitar toda la atención del país debido a que tocará asuntos tan delicados como las funciones de las altas Cortes, la administración de la Rama, seguridad jurídica o la acción de tutela. También va adelantado el proyecto (impulsado por los verdes) que pide convocar a un referendo con el fin imponer hasta cadena perpetua a los violadores y asesinos de niños. Es obvio que esta iniciativa reforma el artículo constitucional que prohíbe la prisión de por vida en Colombia.
CONCILIACIÓN DE VÍCTIMAS SERÁ VOTADA HASTA PRÓXIMO MIÉRCOLES
El miércoles anterior, el presidente Juan Manuel Santos pidió al Congreso que concuerde lo más rápido posible esta iniciativa.
Es probable que la conciliación de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras, aprobada el pasado martes, sea votada el 1 de junio, teniendo en cuenta que al parecer los 20 congresistas, 10 por Cámara y 10 por Senado, apenas se reunirían el lunes próximo.
En la noche del 25 de mayo, cuando fue aprobado este proyecto bandera de la administración Santos en su último debate en la plenaria de Senado, el presidente de la Cámara Carlos Alberto Zuluaga (Partido Conservador) designó a los 10 Representantes que se encargarán, con igual número de Senadores, de armonizar las diferencias que se presentaron en los textos aprobados en ambas Cámaras en sus ocho debates.
Mientras que el presidente del Senado Armando Benedetti (Partido de La U) hizo lo propio el pasado miércoles al designar a los diez representantes por esta Corporación.
Sin embargo hasta ayer los dos bloques aún no se habían reunido. “Ni el Senado ni la Cámara pusieron a alguien a coordinar, se supone que alguien debía orientar eso. Estamos trabajando cada cual por nuestro lado, a mí nadie me ha llamado, pero yo estoy trabajando en el tema esperando que oficialicen en la Cámara lo que aprobaron en Senado, porque realmente hasta esta mañana (de ayer) no había llegado a la Cámara el texto que aprobó Senado; entonces estamos pendientes de eso para comenzar a estudiarlo y obviamente elaborarla para tener la ponencia conciliada”, indicó el representante Óscar Fernando Bravo (Partido de La U), quien fue el coordinador ponente en Cámara.
El Parlamentario añadió que “yo creo que la reunión va a ser el lunes, y el lunes agotar hasta la noche si es posible para tener el texto conciliado el martes en la mañana, y atender la solicitud del Presidente de que esto sea lo más pronto posible”.
Hasta el momento Cámara confirmó que tiene plenaria este lunes, mientras que Senado aún no ha revelado si también se reunirá en pleno ese día o lo hará desde el martes. En consecuencia, si la conciliación está lista y radicada el lunes en la mañana, será anunciada ese día en Plenaria de Cámara para ser votada el martes.
Igual sucedería en caso de que la plenaria de Senado se reúna es lunes; sin embargo todo apunta a que esta conciliación será radicada hasta el martes en la mañana, anunciada en horas de la tarde en las plenarias de las dos cámaras y votada el miércoles en las respectivas plenarias. Entonces habrá terminado el trámite legislativo de este proyecto con el cual el Estado se compromete a reparar administrativamente a más de cuatro millones de víctimas del conflicto armado, y solo le restará la firma del presidente Santos para ser Ley de la República.
ESENCIA DE LA CONSTITUCIÓN ESTÁ TODAVÍA VIVA: DE LA CALLE
Lamenta que no hubiera quedado en el texto una propuesta que, dijo, hubiera evitado el choque de trenes que hoy se presenta en las Cortes.
La esencia de la Constitución sigue viva a pesar de las múltiples reformas que ha tenido en sus dos décadas de vida; sin embargo, aún perviven disfuncionalidades en ciertos capítulos que admiten algunos cambios útiles.
Así lo considera Humberto De La Calle Lombana, uno de los protagonistas de la Asamblea Constituyente de 1991 cuando, como ministro de Gobierno, encabezó la representación de la administración de César Gaviria.
EL NUEVO SIGLO: ¿Después de 20 años cuál es su balance de la Constitución del 91?
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA: Me parece que realmente el cambio que trajo la Constitución es muy profundo, sobe todo en la manera de mirar los derechos, en la forma como la gente se ha apropiado de los mismos; el impacto de la tutela, aunque tiene ciertos problemas, ha significado un gran cambio en materia de acceso a la Justicia. Hay, dijéramos, un reconocimiento de las etnias, de una sociedad mucho más multifacética. Yo creo que en la esencia del mensaje constitucional encontramos algo que está todavía vivo y vigente, lo cual no significa que no existan ciertas disfuncionalidades en algunos capítulos específicos. Por ejemplo, las expectativas que había sobre el tema de justicia no se han cumplido, las expectativas en materia de regalías han terminado distorsionando el panorama de la provincia colombiana.
ENS: La bandera de esta Carta son los derechos. ¿Piensa usted que se ha cumplido o se está a medio camino en ese propósito?
HCL: Yo creo que está a medio camino, como siempre suele suceder; yo no creo que haya un país que haya terminado su tarea, ningún Estado termina la tarea nunca, son tareas eternas, indefinidas; en el caso de Colombia, lo que hemos visto es un cambio muy importante en materia de cobertura de salud, pero últimamente hemos visto las deficiencias del sistema; hemos logrado mayor eficiencia en otros servicios públicos, por ejemplo en los domiciliarios a partir del esquema de la Constitución, pero naturalmente que las coberturas no son completas; en educación ha habido realmente una revolución, pero ahora nos quejamos de falta de calidad.
El Banco de la República ha sido uno de los instrumentos para dominar la inflación. El día que se aprobó la Constitución, la inflación estaba cercana al 30 por ciento anual, y ahora estamos por debajo del 4 por ciento, y el Banco de la República ha sido un instrumento eficaz para ese fin.
ENS: ¿Qué otros aspectos de la Constitución considera que se han quedado en el tintero?
HCL: Yo creo que en el tema de la organización territorial también tenemos unos vacíos, el departamento quedó muy difuso, al final del período constituyente tal vez hubo que abreviar demasiado, me parece que el municipio se robusteció pero no así el departamento, que continuó con una estructura muy arcaica. Las regiones no se han desarrollado, hay un sentimiento regional importante en el Caribe, pero de resto es una figura que no ha significado mayor cosa.
Creo que en la democracia de participación, hoy la gente, sin duda, es más participativa, pero elementos como la consulta o el referendo encuentran demasiadas barreras. Luego creo que sí hay temas que permiten crecer más la Constitución, o sea lo importante es que el camino está señalado, pero naturalmente les corresponde a la sociedad y al Gobierno impulsar la ejecución de esas metas
HASTA JULIO HABRÍA FALLO SOBRE REGLAMENTACIÓN DE REFORMA POLÍTICA
Sigue la expectativa por futuro de la depuración del censo electoral y validez de la llamada contrarreforma que hace trámite en el Congreso.
EL FALLO del examen constitucional del proyecto de Ley Estatutaria 190 de 2010 Senado - 092 de 2010 Cámara, “por medio del cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, más conocida como la reglamentación de la reforma política del 2009, estaría hasta mediados de julio próximo. Esto, debido a que la ponencia no ha sido radicada aún por el magistrado sustanciador Luis Ernesto Vargas Silva en la Sala Plena de la Corte para que sea incluida en el orden del día y debatida.
El procurador Alejandro Ordóñez presentó su concepto, en el que pide la exequibilidad de la iniciativa, el pasado ocho de abril, e inmediatamente por ley, el magistrado ponente tiene como máximo 30 días hábiles para presentar su proyecto de fallo, y posteriormente la Sala Plena cuenta con 60 días hábiles como límite para fallar de fondo.
Sin embargo, no son pocos los que se encuentran expectantes por la decisión que tomará el alto Tribunal, teniendo en cuenta que hay algunos temas de gran relevancia por la coyuntura actual, como la depuración del censo electoral y los sustentos legales que tendría la llamada contrarreforma política si es declarada inconstitucional la reglamentación del Acto Legislativo 01 del 2009.
En el primero de los aspectos, el proyecto de Ley Estatutaria 190 de 2010 Senado – 092 de 2010 Cámara, artículo 47, que trata sobre el censo electoral, dice:
“El Censo Electoral está formado por: Las cédulas de los ciudadanos que hayan sufragado en las últimas elecciones o en el último mecanismo de participación popular de carácter nacional, departamental o municipal, según el caso. (…)”.
La anterior disposición, que causó gran controversia, indica que aquellos ciudadanos que siendo aptos para votar en las elecciones para la segunda vuelta presidencial en julio del año pasado, y no lo hicieron, sólo podrán votar en los próximos comicios territoriales de octubre si inscribieron la cédula antes del pasado 22 de mayo, cuando finalizó el plazo, so pena de ser excluidos del censo electoral.
Dicho artículo fue abiertamente discutido en el entendido de que se estaría restringiendo el derecho al voto, y causó fuertes críticas por parte del Polo Democrático, porque se vería seriamente afectado, teniendo en cuenta que en la segunda vuelta presidencial llamó a sus militantes al abstencionismo.
De hecho, las directivas del Polo amenazaron con no buscar consensos en el proyecto del Estatuto de Oposición con el Gobierno, si éste no objetaba dicho artículo del proyecto de ley. En efecto, el presidente Juan Manuel Santos lo objetó, pero la decisión última será de la Corte Constitucional.
Respecto a este tema, el registrador Carlos Ariel Sánchez dijo días atrás que había aumentado ostensiblemente la inscripción de cédulas por la incertidumbre que había causado el limbo en el que estaba el artículo 47.
De otro lado, hay expectativa en el Congreso por lo que pasará con la reglamentación de la reforma política, ya que, de ser declarada inconstitucional, quedaría sin piso legal el proyecto de Ley Estatutaria 205 de 2011 Cámara, “por la cual se adoptan disposiciones sobre equidad de género y sobre financiación de las campañas electorales”, que varios han llamado contrarreforma política, pues se modifican algunos aspectos del proyecto que está analizando la Corte.
De hecho, el primer debate de esta nueva Ley Estatutaria fue aplazado por varias semanas en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, hasta que la Corte diera un veredicto de la reglamentación de la reforma del 2009, pero el afán de algunos partidos y del mismo Gobierno por reformar algunos aspectos políticos con miras a las elecciones de octubre, hizo que el proyecto avanzara, y actualmente espera tercer debate en el Senado.
sta nueva iniciativa gubernamental flexibiliza la ley de cuotas, que dice que las listas que presenten los partidos políticos a cargos de elección popular deben incluir 30 por ciento de representación femenina, y aspectos de la financiación privada de campañas políticas
LA LEY DE VÍCTIMAS
Por DIANA SOFÍA GIRALDO
“Reconocerlas como ciudadanos de plenos derechos”
LA aprobación de la Ley de Víctimas envía un mensaje claro al mundo civilizado: en Colombia, las víctimas son más importantes que los victimarios.
El Congreso y el presidente Juan Manuel Santos merecen el más amplio reconocimiento nacional e internacional por empezar a saldar la deuda histórica con las víctimas, por reinsertarlas a una democracia que las ignoraba y desconocía sus derechos humanos, por no discriminarlas según la orientación política del victimario, por evitar que las estigmaticen, por contribuir a devolverles su dignidad arrebatada y a reconocerlas como ciudadanos de plenos derechos, y por encontrar en ellas el punto de confluencia indispensable para legislar unidos por causas humanitarias, que están muy por encima de las diferencias ideológicas y de la polarización política.
Como muchas víctimas, el senador Juan Fernando Cristo, que lideró el proceso para aprobar esta ley, cargaba su dolor a cuestas, por el asesinato de su padre a manos del ELN. Su defensa para no tener que enfrentar el duelo era la negación, no hablar del tema, no reconocer su condición de víctima. Como lo ha narrado él, públicamente, fueron varias las evasivas y las conversaciones que tuvimos, hasta que se reconoció como víctima, reconstruyó su propia narrativa y decidió emprender el camino de sacar adelante una ley para las víctimas, iniciativa a la que otros senadores, a quienes se la habíamos planteado previamente se habían negado a promover. Como víctima comprendió la importancia de legislar a favor de ellas e iniciamos, con la Fundación Víctimas Visibles las jornadas del “Día de solidaridad del Senado con las víctimas”, el 24 de julio del 2007. Entre los veinte parlamentarios que se quedaron durante toda la sesión a escuchar 48 testimonios de colombianos, de todos los orígenes, estuvieron los que iban a liderar esta ley y a trabajar, de una u otra manera, por las víctimas: Juan Fernando Cristo, Hernán Andrade, Rodrigo Rivera, Nancy Patricia Gutiérrez, Juan Manuel Galán, Piedad Córdoba, entre otros. Es un logro en el que confluyeron muchos colombianos de buena voluntad.
Ahora Juan Fernando Cristo no es víctima, es un sobreviviente. Hizo su duelo, transformó su dolor en liderazgo público a favor de las miles de víctimas colombianas, las empoderó. Su duelo dejó de ser privado. Y el mejor homenaje que ha podido hacerle a la memoria de su padre es esta Ley.
Colombia trasladó los reflectores de los victimarios a las víctimas. Se empieza a equilibrar la balanza. Durante décadas estuvimos demasiado ocupados reinsertando victimarios, buscándoles empleo, nuevas oportunidades de vida, agradeciéndoles con incentivos monetarios y judiciales que no delinquieran más, mientras las víctimas, aisladas en sus duelos y desaparecidas en la frialdad de las cifras estadísticas, permanecían con sus tragedias congeladas en el tiempo. Cuando las veíamos, pasábamos de largo, con la mirada huidiza para evitar sentirnos interpelados.
Enderezamos el rumbo, el Gobierno del presidente Santos y los partidos políticos legislaron para los más débiles, para los más desamparados, para los huérfanos de dolientes en la sociedad, para los que han llevado sobre sus hombros el peso de la trágica historia de la violencia colombiana. Es una paradoja que el Polo Democrático haya desperdiciado la oportunidad de respaldar una de las leyes más ambiciosas del mundo, en cuanto a justicia social para las víctimas se refiere.
de representación femenina, y aspectos de la financiación privada de campañas políticas
REVISTA SEMANA
CORTE OBLIGA A CIUDADANO A PAGAR INCAPACIDADES MÉDICAS DE SU EXEMPLEADA DOMÉSTICA
El trabajo de la señora Amanda López* se afectó en el pasado por un traumatismo en el tendón de uno de sus hombros. Con la decisión, según la Corte, se evita "el riesgo de trato discriminatorio y de explotación".
Un fallo de tutela de la Corte Constitucional obliga a un ciudadano a pagar las incapacidades médicas que en el pasado le negó a su empleada doméstica, quien laboró en su casa durante diez años.
Con esta decisión, según la Corte, se busca amparar a las personas que viven de este tipo de trabajos y eliminar “el riesgo de trato discriminatorio y de explotación hacia personas contratadas para cumplir labores como aseo, cocina, lavado y planchado de ropa y demás actividades propias de un hogar”.
Tras varios años de trabajo, la señora Amanda López* presentó traumatismo en el tendón que rodea la articulación de uno de sus hombros (síndrome de manguito rotatorio), cuyas incapacidades no fueron asumidas por su empleador.
En su fallo, la Corte asegura que en este caso existe una real “vulneración de derechos fundamentales como la seguridad social, la dignidad humana y el mínimo vital” y cuestiona que este último no fue “percibido en los despachos judiciales de instancia”.
Agrega el alto tribunal que estos despachos no tuvieron en cuenta que la señora López dependía económicamente de su esposo. “Si ello habría sido suficiente, no se habría empleado como trabajadora doméstica”, sentencia la Corte.
En este sentido, la Corte obliga al exempleador de la afectada a cubrir monetariamente “todas las incapacidades médicas que se le han causado como consecuencia del traumatismo de tendón del manguito rotatorio del hombro”.
“Lo anterior –agrega la Corte- se cumplirá independientemente de que la accionante decida, eventualmente, acudir a la jurisdicción laboral ordinaria en reclamación de otros derechos”.
* Nombre cambiado.
ESTADO NO TENDRÁ QUE INDEMNIZAR A LOS ACCIONISTAS DE GRANAHORRAR
La Corte Constitucional tumbó el fallo del Consejo de Estado que obligada a la Nación a indemnizar a los accionistas del desaparecido Granahorrar.
Una decisión de la Corte Constitucional revocó la sentencia del Consejo de Estado que condenaba a la Nación por 300.000 millones de pesos. Fuentes del alto tribunal se lo confirmaron a Semana.com
La Corte Constitucional revocó la decisión que había tomado el Consejo de Estado en su sentencia de noviembre del 2007 de condenar a la Nación a favor de accionistas del desaparecido Granahorrar.
El fallo del Consejo de Estado obligaba a indemnizar a antiguos socios de la entidad bancaria por una suma que con intereses superaba hoy 300.000 millones de pesos.
Los demandantes consideraban que la entonces Superintendencia Bancaria había nacionalizado la entidad financiera de manera arbitraria, antes de que los dueños hubieran podido capitalizarla para rescatarla de una crisis económica aguda. El Consejo de Estado, en una investigación dilatada, terminó dándoles la razón en este sentido.
Conocida la decisión, FOGAFIN, en representación de la Nación, interpuso una tutela ante la Corte Constitucional en la que argumentaba que las razones de los socios de Granahorrar no eran válidas.
Recordaron que en el momento de la nacionalización había una disputa entre los bandos mayoritarios de la entidad bancaria y que a pesar de las solicitudes reiteradas del Gobierno para que reinvirtieran en su patrimonio, no lo habían hecho.
En mayo del 2009, la Corte Constitucional suspendió los efectos de la sentencia del Consejo de Estado, mientras la sala plena dictaba un fallo definitivo referido a la revisión de la tutela interpuesta por FOGAFIN.
CMI
EL ESTADO SE SALVA DE PAGAR MEDIO BILLÓN DE PESOS A LOS ACCIONISTAS DE GRANAHORRAR
La Corte Constitucional tumbó una sentencia del Consejo de Estado que le ordenaba a la Superintendencia Financiera y a Fogafin, pagar una suma cercana al medio billón de pesos a los accionistas minoritarios del antiguo Banco Granahorrar.
Los accionistas, representados en varias empresas, demandaron al Estado alegando que la intervención a Granahorrar se hizo sin que se les notificara con anterioridad, lo cual les causó un grave detrimento patrimonial.
En el 2007 el Consejo de Estado le había dado la razón a los demandantes y ordenó el pago de 220.000 millones de pesos como indemnización, cifra que se había incrementado por los intereses dejados de percibir durante todo este tiempo.
La Superintendencia Financiera y Fogafin interpusieron una tutela contra esa decisión, y la Corte Constitucional les dio la razón al encontrar que la demanda presentada por los accionistas se hizo de manera extemporánea.
“La Corte ordenó revocar la decisión porque encontramos que los términos habían sido mal contados. Los accionistas interpusieron la demanda dos años después de ocurrido el hecho, cuando la ley les da solo cuatro meses”, explicó el presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao.
EMPLEADORES DEBEN ASUMIR PRESTACIONES LABORALES DE PERSONAS EN EL SERVICIO DOMÉSTICO
La Corte Constitucional advirtió que toda persona, sin importar la labor que realice, por más humilde que sea, debe recibir una retribución económica que le sirva para suplir sus necesidades básicas y vivir dignamente.
El pronunciamiento del alto Tribunal fue hecho al amparar los derechos de una empleada de servicio doméstico, a quien su empleador le negó el reconocimiento del pago de las incapacidades por una cirugía que se le practicó.
Según la corporación es procedente la tutela contra un particular, porque es claro que se violaron los derechos de la señora, quien por más de 10 años trabajó para el señor recibiendo una remuneración que, aunque mínima, contribuía al sostenimiento de su hogar hasta cuando fue incapacitada.
“Cada individuo que ingresa al mercado laboral, independientemente del estrato que ocupe, recibe una retribución económica que en principio constituye la base de los gastos de manutención que espera cubrir y de las carencias que aspira superar”, indica la sentencia.
La Corte le ordena al empleador que en cinco días le pague a la señora las incapacidades médicas por la enfermedad que contrajo cuando trabajaba en el servicio doméstico del hogar.
CARACOL RADIO
CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA INDEMNIZAR JÓVENES NEGRAS VÍCTIMAS DE RACISMO EN CARTAGENA
Dos reconocidas discotecas de Cartagena deberán cancelar una millonaria indemnización a dos mujeres negras a las que les negaron su ingreso en la navidad de 2004 por su color de piel.
De esta manera, se cierra una batalla jurídica emprendida por las hermanas Johana y Lena Acosta Romero, quienes habían denunciado ser víctima de racismo por parte de los empleados de los establecimientos La Carbonera y “QKA-YITO”.
Las jóvenes habían acudido a varias instancias legales para denunciar el caso y lograr una reparación económica y moral, sin embargo, sus reclamaciones no tuvieron eco en algunos despachos judiciales de esta capital.
Con su decisión de las últimas horas, la Corte Constitucional dejó sin validez un fallo del Juzgado Primero Civil Municipal del Circuito de Cartagena (respaldado por la Corte Suprema de Justicia), el cual había negado las pretensiones económicas de las accionantes.
Aunque el monto de la indemnización aún esta por definirse, cálculos preliminares establecen que esta sería de 100 salarios mínimos por cada establecimiento.
El caso se remonta al 25 de diciembre de 2004, cuando las dos hermanas pretendían celebrar la Navidad en compañía de varias amigas con las que salieron a divertirse en la zona rosa de la Heroica.
El grupo de mujeres se dirigió a la discoteca La Carbonera, ubicada en la Avenida del Arsenal, donde no les permitieron el ingreso con el argumento de que había una fiesta privada. Ante esta negativa, decidieron probar suerte en “QKA-YITO”, donde les aseguraron que ya no había cupo.
Frustradas por lo ocurrido, las amigas decidieron insistir en La Carbonera, pero los guardias del lugar dijeron, según ellas, que “sus amigas blancas y rubias pueden entrar, pero las morenitas no”. Furiosas regresaron a “QKA-YITO” donde el portero les habría confesado que los dueños del establecimiento les tenían prohibido el ingreso de personas negras, a menos que tuvieran “mucho reconocimiento o dinero”.
EPS ACEPTÓ PAGAR 47 MILLONES DE PESOS PARA LA OPERACIÓN DE UNA NIÑA AFECTADA POR UN TUMOR CEREBRAL
La presión de los medios comunicación fue fundamental para que la EPS Fundación Médico-Preventiva aceptara destinar 47 millones de pesos para que se practique una cirugía a una niña de cuatro años de edad quien padece de un tumor en la cabeza.
La historia de esta pequeña fue conocida a inicios de esta semana cuando su mamá, Adriana Martínez denunció que la EPS se negaba a entregar el dinero para costear la cirugía dispuesta por los médicos de la Clínica Carlos Ardila Lule en el municipio de Floridablanca.
Como en primera instancia, la EPS se negó a pagar el dinero, la familia de la pequeña Ana Gabriela interpuso una acción de tutela que fue fallada a favor por el juzgado cuarto civil del circuito el pasado 12 de mayo.
Aun así, la EPS no cedía y entonces la madre de la niña interpuso el incidente de desacato para que se cumpliera la orden de la justicia.
La situación ha dado un giro radical porque después de la denuncia de Caracol radio y el seguimiento hecho al tema, la EPS llamó a la mama de la niña y le comunicó que por fin entregará la plata para la cirugía.
La pequeña Ana Gabriela permanecía en su casa bajo sedantes.
EL ESTADO NO TENDRÁ QUE INDEMNIZAR A ACCIONISTAS DE GRANAHORRAR
La Corte Constitucional determinó que el Gobierno no deberá desembolsar ninguna indemnización a los antiguos accionistas de Granahorrar.
Al estudiar un fallo de tutela determinó que el Gobierno no deberá desembolsar entre 450 mil y 500 mil millones de pesos para el proceso de indemnización.
La Corte considera que cuando que cuando los accionistas demandaron al Estado en el año dos mil ya se habían vencido los términos, de nulidad y restablecimiento del derecho.
Ante esta situación el alto tribunal revocó una sentencia del Consejo de Estado en la que condenaban a la nación por la nacionalización del banco en 1988.
VANGUARDIA. COM
FISCALÍA CELEBRÓ FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE CARRERA ADMINISTRATIVA
La fiscal general de la Nación, Viviane Morales, celebró el fallo de la Corte Constitucional que mantuvo la carrera administrativa para el área de Fiscalías, avalando un concepto del Consejo de Estado, que en una sentencia previa decidió que no se podían vincular a las personas que habían quedado por fuera de la lista de 4 mil elegibles de ese concurso.
“Es un fallo ajustado a los principios de un orden social justo, porque reconoce que el concurso se cumplió y que la lista de legibles llegó a su fin, es decir los cargos que no se presentaron a concurso y que están en provisionalidad, se mantienen en provisionalidad, es una noticia de estabilidad”, aseguró Morales Hoyos.
La fiscal indicó que hay más de 2 mil personas en condición de provisionalidad que se mantendrán en la Fiscalía, pero que se deberán presentar a un nuevo concurso en los próximos seis meses.
Este jueves la Corte Constitucional dio un plazo de dos años a la Fiscalía General de la Nación para que todos sus funcionarios sean nombrados por carrera administrativa. Para esto, la Corporación ordenó que en un plazo de seis meses se convoque los concursos públicos que sean necesarios para ocupar cada uno de los cargos existentes en la entidad.
"Esa decisión tiene como fin que la Fiscalía General de la Nación después de 20 años de la expedición de la Constitución de 1991 cumpla a cabalidad la regla del mérito contenida en el artículo 125 de la misma y ponga fin, de una vez por todas la situación de hecho que vive la entidad", explicó Juan Carlos Henao, presidente de la Corporación.
El magistrado explicó que en un plazo máximo de dos años después de la notificación de la sentencia, la Fiscalía deberá haber terminado los concursos y provisto los respectivos cargos.
El ultimátum de la Corte Constitucional se produjo dentro de un fallo en el que resolvió un lío jurídico ocasionado con un fallo del Consejo de Estado y otro de la Corte Suprema de Justicia, en sentidos distintos, sobre una serie de tutelas presentadas por empleados de la Fiscalía tras un concurso de méritos realizado en esa entidad en 2007.
En ese momento, se produjo un concurso de méritos para llenar 4.600 cargos de carrera pero terminaron siendo ocupados más cargos con personas que quedaron dentro de una lista de elegibles producto de un fallo de la Corte Suprema de Justicia que señaló que las personas que quedaron dentro de esa lista podrían ocupar otros cargos en la entidad.
El fallo dictaminó que ese registro de elegibles que conformó la Fiscalía tras el concurso de méritos sólo podía utilizarse para proveer los cargos ofertados. No obstante, estimó que las personas que resultaron nombradas fuera de los cuatro mil casos, podrán permanecer en la entidad ya no en carrera administrativa sino en condición de provisionalidad hasta tanto no se asigne ese cargo mediante concurso o bien, que haya una resolución motivada para su desvinculación.
Por otra parte, si padres o madres cabeza de familia, personas que para noviembre de 2008 estaban a 3 años o menos para obtener la pensión y personas en situación de discapacidad salieron de la entidad en ocasión de ese concurso del 2007, estos deberán ser reintegrados de manera inmediata en el evento de existir vacantes en un cargo igual o similar al que desempeñaban en condición de provisionalidad.
LA FM
CORTE CONSTITUCIONAL CONVOCA NUEVO CONCURSO DE MÉRITOS PARA CARGOS EN FISCALÍA
La Corte Constitucional dejó sin efectos la sentencia de la Corte Suprema que había ordenado a la Fiscalía General, nombrar a los ganadores del concurso de méritos para ocupar cerca de 4 mil 600 puestos que eran desempeñados por empleados provisionales.
Así mismo, la Corte Constitucional instó a la Fiscalía General a convocar a un nuevo o nuevos concursos de carrera administrativa para satisfacer las vacantes que aún se registran y dotar al ente acusador de funcionarios, empleados o demás trabajadores sólo mediante la carrera administrativa.